sábado, 25 de abril de 2009

NACIONALIDAD PARA HIJOS DE ECUATORIANOS

Desde el mes de octubre pasado los hijos de ecuatorianos que nacen en España tienen un problema añadido y una preocupación más para sus padres, al no consederceles directamente la nacionalidad española como se venia haciendo hasta que entrara en vigencia la nueva reforma de la Constitución del Ecuador, específicamente en su Art. 7.2, que dice: "Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad." lo que significa que estos niños desde que nacen adquieren la nacionalidad de sus progenitores, sin importar el país donde estos hayan emigrado, esto está bien ya que los recién nacidos gozarán de la protección de todos los derechos que reza la actual Carta Magna. Por otro lado creo que el gobierno español se aprovecha de esta reforma para dilatar más los tramites que tenemos que padecer los inmigrantes. Según la nueva normativa de la Dirección General de Registros y del Notariado, los hijos de padres ecuatorianos que nazcan en España tendrán que solicitar la nacionalidad por residencia al igual que los adultos, la diferencia radica que estos lo harán después de un año de residir legalmente en el país ibérico.

Actualmente los tramites para solicitar la nacionalidad española por residencia están tardando más o menos dos años y los recién nacidos hijos de ecuatorianos deberán seguir y padecer el mismo calvario que los que ya lo hemos pasado.

Con este panorama se reunieron los ministros de exteriores de Ecuador y España, Fander Falconí y Miguel Angel Moratinos respectivamente, para tratar sobre el tema y llegar a un acuerdo para que a los ecuatorianos se nos trate de una forma diferente respecto a que nuestros hijos nacidos en suelo español obtengan la nacionalidad desde el principio como venia haciendose antes, obviandose de esta forma dichos tramites.

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